Nivel Primario
Requisitos de inscripción - Nivel Primario

Requisitos a cumplir. Los aspirantes a obtener beca, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Artículos:

a) Ser alumno regular de 1° a 7° grado de Escuelas de Nivel Primario, incluyendo la modalidad Adultos, del sistema educativo público de la Provincia del Neuquén.

b) Acreditar en forma fehaciente la situación socio-económica por la cual atraviesa su grupo familiar conviviente, no debiendo superar el ingreso por núcleo familiar la suma de Pesos Ochocientos ($ 800) mensuales. La autoridad de aplicación queda facultada para actualizar dicha suma cuando lo considere pertinente.

c) Ser argentino, nativo de la Provincia del Neuquén o con una residencia mínima de 5 años en la misma, que deberá constar en el Documento Nacional de Identidad; o nacionalizado argentino, con el mismo tiempo de residencia e idéntica constancia documental.

d) No percibir el aspirante otro beneficio de características similares (beca, subsidio o ayuda con fines de estudio). Los integrantes del grupo familiar pueden obtener otra beca dada por algún organismo  cuando sea obtenido el beneficio en otro nivel de estudio (nivel Medio, Terciario, Universitario), distinto al que fuera entregado por el programa de Becas Provinciales.

e) No estudiar en establecimientos educativos privados o de gestión privada.

f) No haber repetido o abandonado los estudios durante el ciclo lectivo anterior al de la inscripción.

h) El alumno no deberá superar la cantidad de cinco (5) pocos satisfactorios (PS) en el año lectivo 2009. Se considerara al momento de la evaluación si el alumno mejoro en los últimos dos bimestres teniendo en cuenta hasta 12 PS de los cuales deben quedarle hasta un máximo de cinco (5) pocos satisfactorios (5 PS). Se evaluaran por la Dirección General de Becas las áreas de conocimiento comprendidas por las áreas de Matemáticas, Lengua, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

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Duración de la Becas. La beca se otorgará por ciclo lectivo y constituye un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y será incompatible con otro beneficio de similar carácter.

Exepciones para la asignación de becas. La autoridad de aplicación queda facultada para asignar becas a estudiantes de nivel terciario o universitario que estudien en establecimientos educativos privados o de gestión privada de la zona, cuando la carrera no se dicte en instituciones terciarias públicas -incluidas las emplazadas en la zona del Alto Valle de Río Negro-, ni en ninguno de los emplazamientos de la Universidad Pública del Comahue, siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos para el nivel correspondiente.

Renovación del beneficio. La renovación de la beca no es automática. En cada ciclo lectivo se renueva la inscripción de los aspirantes.

Causales de extinción del beneficio. La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos:

a) Por conclusión por parte del becario de su educación.

b) Por abandono de sus estudios.

c) Por la falta de presentación en tiempo y forma de la totalidad de la documentación solicitada.

d) Por falseamiento o ambigüedad de los datos requeridos.

g) Por muerte del becario.

h) Por renuncia del becario o del adulto responsable del mismo.

i) Por modificación de la situación socioeconómica que determinó la adjudicación de la beca.

j) Por incumplimiento de los requisitos académicos y de asistencia exigidos por el presente Reglamento.

k) Por percibir otro beneficio de estudio similar al presente.

l) Por desaparición de cualquier otra condición que motivara el otorgamiento.

Comunicación de la extinción del beneficio. La comunicación de la extinción del beneficio deberá notificarse fehacientemente al becario por intermedio de la Dirección General de Becas.

Limitación. El otorgamiento del beneficio se limitará a una (1) beca por grupo familiar conviviente, independientemente del nivel del sistema educativo de los integrantes del mismo.

Doble inscripción. En caso de realizarse una doble inscripción por grupo familiar conviviente ambos aspirantes quedarán automáticamente desestimados o desaprobados (en familias que no superen los 4 niños en edad escolar)

Cambio de beneficiario. En caso de haber recibido algún integrante del grupo familiar conviviente este beneficio, el responsable adulto del nuevo aspirante, deberá notificar (mencionar) a quien tome la inscripción del Apellido - Nombre y el nivel del beneficiario del año 2009.  Debiendo obligatoriamente presentar documentación académica (boletín o rendimiento) del mismo; de no hacerlo, el legajo del nuevo aspirante quedará incompleto, siendo este un motivo para desestimar o desaprobar la inscripción realizada. Ambos deberán estar en condiciones para la aprobación del nuevo postulante.

Adulto responsable. Se considera adulto responsable a quien ejerce la patria potestad, la tutela o guarda de un menor. Si estuviera en discusión judicial la tenencia del menor, el importe de la beca será percibido por el adulto que conviva con el mismo. Si la situación sufriera modificaciones el o los adultos responsables deberán notificar fehacientemente tal circunstancia a la Dirección General de Becas.

En caso de modificarse la filiación del menor –reconocimiento de paternidad o incorporación de un segundo apellido-, el o los adultos responsables deberán presentar la documentación correspondiente al momento de realizar la inscripción al Programa.

Responsable de cobro. Se considera responsable de cobro a la persona mayor de 18 años que, bajo consentimiento y aceptaciones de las obligaciones que esta responsabilidad conlleva, firme el formulario de inscripción. Una vez realizado el pago la fecha límite para el cobro del cheque es de un (1) mes.

Cambio del responsable de cobro. La modificación del Responsable de Cobro deberá ser notificada a la Dirección General de Becas, al momento de conocer los resultados de la Evaluación (Muestra de la Nómina de Beneficiarios).

Cambio de localidad de cobro. La modificación con respecto a la Localidad de Cobro deberá ser notificada a la Dirección General de Becas al momento de conocer los resultados de la Evaluación (Muestra de la Nómina de Beneficiarios).

Consideraciones

  • En caso de disminución del rendimiento académico, por enfermedad o tratamiento psicopedagógico o médico, se deberá presentar al momento de realizar la inscripción el correspondiente certificado médico.

  • Si el boletín presentara uno o más bimestres sin evaluar por inasistencia, estas deberán ser justificadas, a fin de evitar la desaprobación del postulante –independientemente de las calificaciones que tuviere en los bimestres anteriores o posteriores a dichas inasistencias-.

  • Si en la familia hubiera una persona con capacidades diferentes, estas tendrán prioridad en la inscripción.

Sanciones

Falsedad de datos. La falsedad de alguno de los datos que se consignan con carácter de “Declaración Jurada” al momento de realizar la inscripción para solicitar la beca, implicará –para el beneficiario o el adulto responsable-, la extinción del beneficio, la obligación de restituir las sumas que se hubiesen percibido de modo indebido y la exclusión del beneficiario, de posteriores inscripciones.

Sobre otra beca, subsidio estudiantil o ayuda económica con fines de estudio. El postulante al PROGRAMA DE BECAS PROVINCIALES deberá informar a la Dirección General de Becas, en el momento de realizar su inscripción o con posterioridad, si se hubiera inscripto como candidato para otra beca, subsidio o ayuda económica con fines de estudio. Notificación de opción. Previo al pago de la primera cuota de la beca que otorga el PROGRAMA DE BECAS PROVINCIALES y en oportunidad de conocerse la adjudicación de otra beca, los alumnos beneficiarios del PROGRAMA PROVINCIAL deberán optar por uno de tales beneficios y comunicar, de modo fehaciente, la decisión adoptada a la Dirección General de Becas.-

Entrevistas y visitas.

La autoridad de aplicación del presente Programa podrá establecer oportunamente los mecanismos necesarios para llevar adelante entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales que se crean convenientes. Las mencionadas entrevistas y/o visitas socio-ambientales también se podrán llevar a cabo cuando existan evidencias de alguna anormalidad en la información suministrada por el alumno y/o el adulto responsable.

Nota: Si al momento del pago, no se encontrara el responsable del cobro, el mismo podrá dejar una autorización, fotocopia de DNI de la persona autorizada y Fotocopia de DNI responsable.

 

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