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Requisitos de inscripción - Nivel Primario
Requisitos a cumplir. Los aspirantes a obtener beca, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículos: a) Ser alumno regular de 1° a 7° grado de Escuelas de Nivel Primario, incluyendo la modalidad Adultos, del sistema educativo público de b) Acreditar en forma fehaciente la situación socio-económica por la cual atraviesa su grupo familiar conviviente, no debiendo superar el ingreso por núcleo familiar la suma de Pesos Ochocientos ($ 800) mensuales. La autoridad de aplicación queda facultada para actualizar dicha suma cuando lo considere pertinente. c) Ser argentino, nativo de d) No percibir el aspirante otro beneficio de características similares (beca, subsidio o ayuda con fines de estudio). Los integrantes del grupo familiar pueden obtener otra beca dada por algún organismo cuando sea obtenido el beneficio en otro nivel de estudio (nivel Medio, Terciario, Universitario), distinto al que fuera entregado por el programa de Becas Provinciales. e) No estudiar en establecimientos educativos privados o de gestión privada. f) No haber repetido o abandonado los estudios durante el ciclo lectivo anterior al de la inscripción. h) El alumno no deberá superar la cantidad de cinco (5) pocos satisfactorios (PS) en el año lectivo 2009. Se considerara al momento de la evaluación si el alumno mejoro en los últimos dos bimestres teniendo en cuenta hasta 12 PS de los cuales deben quedarle hasta un máximo de cinco (5) pocos satisfactorios (5 PS). Se evaluaran por
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Duración de la Becas
Exepciones para la asignación de becas
Renovación del beneficio. La renovación de la beca no es automática. En cada ciclo lectivo se renueva la inscripción de los aspirantes.
Causales de extinción del beneficio. La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos: a) Por conclusión por parte del becario de su educación. b) Por abandono de sus estudios. c) Por la falta de presentación en tiempo y forma de la totalidad de la documentación solicitada. d) Por falseamiento o ambigüedad de los datos requeridos. g) Por muerte del becario. h) Por renuncia del becario o del adulto responsable del mismo. i) Por modificación de la situación socioeconómica que determinó la adjudicación de la beca. j) Por incumplimiento de los requisitos académicos y de asistencia exigidos por el presente Reglamento. k) Por percibir otro beneficio de estudio similar al presente. l) Por desaparición de cualquier otra condición que motivara el otorgamiento.
Comunicación de la extinción del beneficio
Limitación. El otorgamiento del beneficio se limitará a una (1) beca por grupo familiar conviviente, independientemente del nivel del sistema educativo de los integrantes del mismo.
Doble inscripción. En caso de realizarse una doble inscripción por grupo familiar conviviente ambos aspirantes quedarán automáticamente desestimados o desaprobados (en familias que no superen los 4 niños en edad escolar)
Cambio de beneficiario. En caso de haber recibido algún integrante del grupo familiar conviviente este beneficio, el responsable adulto del nuevo aspirante, deberá notificar (mencionar) a quien tome la inscripción del Apellido - Nombre y el nivel del beneficiario del año 2009. Debiendo obligatoriamente presentar documentación académica (boletín o rendimiento) del mismo; de no hacerlo, el legajo del nuevo aspirante quedará incompleto, siendo este un motivo para desestimar o desaprobar la inscripción realizada. Ambos deberán estar en condiciones para la aprobación del nuevo postulante.
Adulto responsable. Se considera adulto responsable a quien ejerce la patria potestad, la tutela o guarda de un menor. Si estuviera en discusión judicial la tenencia del menor, el importe de la beca será percibido por el adulto que conviva con el mismo. Si la situación sufriera modificaciones el o los adultos responsables deberán notificar fehacientemente tal circunstancia a En caso de modificarse la filiación del menor –reconocimiento de paternidad o incorporación de un segundo apellido-, el o los adultos responsables deberán presentar la documentación correspondiente al momento de realizar la inscripción al Programa.
Responsable de cobro. Se considera responsable de cobro a la persona mayor de 18 años que, bajo consentimiento y aceptaciones de las obligaciones que esta responsabilidad conlleva, firme el formulario de inscripción. Una vez realizado el pago la fecha límite para el cobro del cheque es de un (1) mes.
Cambio del responsable de cobro. La modificación del Responsable de Cobro deberá ser notificada a
Cambio de localidad de cobro. La modificación con respecto a la Localidad de Cobro deberá ser notificada a la Dirección General de Becas al momento de conocer los resultados de la Evaluación (Muestra de la Nómina de Beneficiarios).
Consideraciones
Sanciones Falsedad de datos. La falsedad de alguno de los datos que se consignan con carácter de “Declaración Jurada” al momento de realizar la inscripción para solicitar la beca, implicará –para el beneficiario o el adulto responsable-, la extinción del beneficio, la obligación de restituir las sumas que se hubiesen percibido de modo indebido y la exclusión del beneficiario, de posteriores inscripciones. Sobre otra beca, subsidio estudiantil o ayuda económica con fines de estudio. El postulante al PROGRAMA DE BECAS PROVINCIALES deberá informar a Entrevistas y visitas. La autoridad de aplicación del presente Programa podrá establecer oportunamente los mecanismos necesarios para llevar adelante entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales que se crean convenientes. Las mencionadas entrevistas y/o visitas socio-ambientales también se podrán llevar a cabo cuando existan evidencias de alguna anormalidad en la información suministrada por el alumno y/o el adulto responsable. Nota: Si al momento del pago, no se encontrara el responsable del cobro, el mismo podrá dejar una autorización, fotocopia de DNI de la persona autorizada y Fotocopia de DNI responsable.
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