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Requisitos de inscripción - Nivel Terciario a) Ser alumno regular de Nivel Terciario del sistema educativo público de b) Los estudiantes que ingresen a 1º año, deberán haber aprobado, al momento de la inscripción, la totalidad de las asignaturas exigibles correspondientes al nivel medio. Sólo se considerarán aquellos alumnos que hayan recuperado hasta dos materias en el Período Evaluativo Complementario –PEC-. c) Acreditar en forma fehaciente la situación socio-económica por la cual atraviesa su grupo familiar conviviente, no debiendo superar el ingreso por núcleo familiar la suma de Pesos Un mil Ochocientos ($ 1.800) mensuales. La autoridad de aplicación queda facultada para actualizar dicha suma cuando lo considere pertinente. d) Ser argentino, nativo de e) No percibir el aspirante ni los integrantes de su grupo familiar conviviente, otro beneficio de características similares (beca, subsidio, o ayuda con fines de estudio). f) No estudiar en establecimientos educativos privados o de gestión privada cuando la carrera se dicte en instituciones públicas, incluidas las emplazadas en la zona del Alto Valle de Río Negro. g) No haber abandonado los estudios durante el ciclo lectivo anterior al de la inscripción. h) El alumno debe contar con un promedio superior o igual a 7 para ser considerado por el programa. i) No serán becados por el programa aquellos alumnos que cursen Talleres o Cursos.
MUY IMPORTANTE. LEER CON MUCHA ATENCIÓN!
Duración de la beca
Excepciones para la asignación de becas
Renovación del beneficio. La renovación de la beca no es automática. En cada ciclo lectivo se renueva la inscripción de los aspirantes.
Causales de extinción del beneficio. La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos: a) Por conclusión por parte del becario de su educación. b) Por abandono de sus estudios. c) Por la falta de presentación en tiempo y forma de la totalidad de la documentación solicitada. d) Por falseamiento o ambigüedad de los datos requeridos. g) Por muerte del becario. h) Por renuncia del becario o del adulto responsable del mismo. i) Por modificación de la situación socioeconómica que determinó la adjudicación de la beca. j) Por incumplimiento de los requisitos académicos y de asistencia exigidos por el presente Reglamento. k) Por percibir otro beneficio de estudio similar al presente. l) Por desaparición de cualquier otra condición que motivara el otorgamiento.
Comunicación de la extinción del beneficio
Limitación. El otorgamiento del beneficio se limitará a una (1) beca por grupo familiar conviviente, independientemente del nivel del sistema educativo de los integrantes del mismo.
Doble inscripción. En caso de realizarse una doble inscripción por grupo familiar conviviente ambos aspirantes quedarán automáticamente desestimados o desaprobados
Cambio de beneficiario. En caso de haber recibido algún integrante del grupo familiar conviviente este beneficio, el responsable adulto del nuevo aspirante, deberá notificar (mencionar) a quien tome la inscripción del Apellido - Nombre y el nivel del beneficiario del año 2009. Debiendo obligatoriamente presentar documentación académica (boletín o rendimiento) del mismo; de no hacerlo, el legajo del nuevo aspirante quedará incompleto, siendo este un motivo para desestimar o desaprobar la inscripción realizada. Ambos deberán estar en condiciones para la aprobación del nuevo postulante.
Adulto responsable. Se considera adulto responsable a quien ejerce la patria potestad, la tutela o guarda de un menor. Si estuviera en discusión judicial la tenencia del menor, el importe de la beca será percibido por el adulto que conviva con el mismo. Si la situación sufriera modificaciones el o los adultos responsables deberán notificar fehacientemente tal circunstancia a En caso de modificarse la filiación del menor –reconocimiento de paternidad o incorporación de un segundo apellido-, el o los adultos responsables deberán presentar la documentación correspondiente al momento de realizar la inscripción al Programa.
Responsable de cobro. Se considera responsable de cobro a la persona mayor de 18 años que, bajo consentimiento y aceptaciones de las obligaciones que esta responsabilidad conlleva, firme el formulario de inscripción. Una vez realizado el pago la fecha límite para el cobro del cheque es de un (1) mes.
Cambio del responsable de cobro . La modificación del Responsable de Cobro deberá ser notificada a
Cambio de localidad de cobro. La modificación con respecto a
Recomendaciones y consideraciones
Sanciones Falsedad de datos. La falsedad de alguno de los datos que se consignan con carácter de “Declaración Jurada” al momento de realizar la inscripción para solicitar la beca, implicará –para el beneficiario o el adulto responsable-, la extinción del beneficio, la obligación de restituir las sumas que se hubiesen percibido de modo indebido y la exclusión del beneficiario, de posteriores inscripciones. Sobre otra beca, subsidio estudiantil o ayuda económica con fines de estudio. El postulante al PROGRAMA DE BECAS PROVINCIALES deberá informar a
Entrevistas y visitas La autoridad de aplicación del presente Programa podrá establecer oportunamente los mecanismos necesarios para llevar adelante entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales que se crean convenientes. Las mencionadas entrevistas y/o visitas socio-ambientales también se podrán llevar a cabo cuando existan evidencias de alguna anormalidad en la información suministrada por el alumno y/o el adulto responsable.
Nota: Si al momento del pago, no se encontrara el responsable del cobro, el mismo podrá dejar una autorización, fotocopia de DNI de la persona autorizada y Fotocopia de DNI responsable.
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