Nivel Terciario

Requisitos de inscripción - Nivel Terciario

Los aspirantes de Nivel Terciario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser alumno regular de Nivel Terciario del sistema educativo público de la Provincia del Neuquén. Serán considerados alumnos regulares a los efectos de la presente reglamentación, aquellos estudiantes que acrediten una regularidad académica equivalente al 80% de los cursados aprobados de su plan de estudios y un total de 50% de finales anual.

b) Los estudiantes que ingresen a 1º año, deberán haber aprobado, al momento de la inscripción, la totalidad de las asignaturas exigibles correspondientes al nivel medio. Sólo se considerarán aquellos alumnos que hayan recuperado hasta dos materias en el Período Evaluativo Complementario –PEC-.

c) Acreditar en forma fehaciente la situación socio-económica por la cual atraviesa su grupo familiar conviviente, no debiendo superar el ingreso por núcleo familiar la suma de Pesos Un mil Ochocientos ($ 1.800) mensuales. La autoridad de aplicación queda facultada para actualizar dicha suma cuando lo considere pertinente.

d) Ser argentino, nativo de la Provincia del Neuquén o con una residencia mínima de 5 años en la misma, que deberá constar en el Documento Nacional de Identidad; o nacionalizado argentino, con el  mismo tiempo de residencia e idéntica constancia documental.

e) No percibir el aspirante ni los integrantes de su grupo familiar conviviente, otro beneficio de características similares (beca, subsidio, o ayuda con fines de estudio).

f) No estudiar en establecimientos educativos privados o de gestión privada cuando la carrera se dicte en instituciones públicas, incluidas las emplazadas en la zona del Alto Valle de Río Negro.

g) No haber abandonado los estudios durante el ciclo lectivo anterior al de la inscripción.

h) El alumno debe contar con un promedio superior o igual a 7 para ser considerado por el programa.

i) No serán becados por el programa aquellos alumnos que cursen Talleres o Cursos.

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Duración de la beca. La beca se otorgará por ciclo lectivo y constituye un beneficio de carácter personale intransferible del becario y será incompatible con otro beneficio de similar carácter.

Excepciones para la asignación de becas. La autoridad de aplicación queda facultada para asignar becas a estudiantes de nivel terciario o universitario que estudien en establecimientos educativos privados o de gestión privada de la zona, cuando la carrera no se dicte en instituciones terciarias públicas -incluidas las emplazadas en la zona del Alto Valle de Río Negro-, ni en ninguno de los emplazamientos de la Universidad Pública del Comahue, siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos para el nivel correspondiente.

Renovación del beneficio. La renovación de la beca no es automática. En cada ciclo lectivo se renueva la inscripción de los aspirantes.

Causales de extinción del beneficio. La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos:

a) Por conclusión por parte del becario de su educación.

b) Por abandono de sus estudios.

c) Por la falta de presentación en tiempo y forma de la totalidad de la documentación solicitada.

d) Por falseamiento o ambigüedad de los datos requeridos.

g) Por muerte del becario.

h) Por renuncia del becario o del adulto responsable del mismo.

i) Por modificación de la situación socioeconómica que determinó la adjudicación de la beca.

j) Por incumplimiento de los requisitos académicos y de asistencia exigidos por el presente Reglamento.

k) Por percibir otro beneficio de estudio similar al presente.

l) Por desaparición de cualquier otra condición que motivara el otorgamiento.

Comunicación de la extinción del beneficio. La comunicación de la extinción del beneficio deberá notificarse fehacientemente al becario por intermedio de la Dirección General de Becas.

Limitación. El otorgamiento del beneficio se limitará a una (1) beca por grupo familiar conviviente, independientemente del nivel del sistema educativo de los integrantes del mismo.

Doble inscripción. En caso de realizarse una doble inscripción por grupo familiar conviviente ambos aspirantes quedarán automáticamente desestimados o desaprobados

Cambio de beneficiario. En caso de haber recibido algún integrante del grupo familiar conviviente este beneficio, el responsable adulto del nuevo aspirante, deberá notificar (mencionar) a quien tome la inscripción del Apellido - Nombre y el nivel del beneficiario del año 2009.  Debiendo obligatoriamente presentar documentación académica (boletín o rendimiento) del mismo; de no hacerlo, el legajo del nuevo aspirante quedará incompleto, siendo este un motivo para desestimar o desaprobar la inscripción realizada. Ambos deberán estar en condiciones para la aprobación del nuevo postulante.

Adulto responsable. Se considera adulto responsable a quien ejerce la patria potestad, la tutela o guarda de un menor. Si estuviera en discusión judicial la tenencia del menor, el importe de la beca será percibido por el adulto que conviva con el mismo. Si la situación sufriera modificaciones el o los adultos responsables deberán notificar fehacientemente tal circunstancia a la Dirección General de Becas.

En caso de modificarse la filiación del menor –reconocimiento de paternidad o incorporación de un segundo apellido-, el o los adultos responsables deberán presentar la documentación correspondiente al momento de realizar la inscripción al Programa.

Responsable de cobro. Se considera responsable de cobro a la persona mayor de 18 años que, bajo consentimiento y aceptaciones de las obligaciones que esta responsabilidad conlleva, firme el formulario de inscripción. Una vez realizado el pago la fecha límite para el cobro del cheque es de un (1) mes.

Cambio del responsable de cobro . La modificación del Responsable de Cobro deberá ser notificada a la Dirección General de Becas, al momento de conocer los resultados de la Evaluación (Muestra de la Nómina de Beneficiarios).

Cambio de localidad de cobro. La modificación con respecto a la Localidad de Cobro deberá ser notificada a la Dirección General de Becas al momento de conocer los resultados de la Evaluación (Muestra de la Nómina de Beneficiarios).

Recomendaciones y consideraciones

  1. En caso de haber realizado cursos de capacitación relacionados con la carrera, presentar original y copia de los certificados extendidos.

  2. No re-cursar más de una (1) materia por año.

  3. No se entregará este beneficio a quien deba solamente rendir exámenes finales o realizar la tesis, para dar por terminada  la carrera en el año 2009.

  4. El rendimiento académico deberá estar actualizado en materias cursadas no en fecha de emisión. Si al momento de cumplimentar la inscripción, no se cuenta con este documento, existe una extensión del plazo para ello - previa firma del ¨Compromiso¨-.

  5. En caso de disminución del rendimiento académico por enfermedad, se deberá presentar al momento de realizar la inscripción el correspondiente certificado médico.

  6. Si en la familia hubiera una persona con capacidades diferentes, estas tendrán prioridad en la inscripción.

Sanciones

Falsedad de datos. La falsedad de alguno de los datos que se consignan con carácter de “Declaración Jurada” al momento de realizar la inscripción para solicitar la beca, implicará –para el beneficiario o el adulto responsable-, la extinción del beneficio, la obligación de restituir las sumas que se hubiesen percibido de modo indebido y la exclusión del beneficiario, de posteriores inscripciones.

Sobre otra beca, subsidio estudiantil o ayuda económica con fines de estudio. El postulante al PROGRAMA DE BECAS PROVINCIALES deberá informar a la Dirección General de Becas, en el momento de realizar su inscripción o con posterioridad, si se hubiera inscripto como candidato para otra beca, subsidio o ayuda económica con fines de estudio. Notificación de opción. Previo al pago de la primera cuota de la beca que otorga el PROGRAMA DE BECAS PROVINCIALES y en oportunidad de conocerse la adjudicación de otra beca, los alumnos beneficiarios del PROGRAMA PROVINCIAL deberán optar por uno de tales beneficios y comunicar, de modo fehaciente, la decisión adoptada a la Dirección General de Becas.-

Entrevistas y visitas

La autoridad de aplicación del presente Programa podrá establecer oportunamente los mecanismos necesarios para llevar adelante entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales que se crean convenientes. Las mencionadas entrevistas y/o visitas socio-ambientales también se podrán llevar a cabo cuando existan evidencias de alguna anormalidad en la información suministrada por el alumno y/o el adulto responsable.

Nota: Si al momento del pago, no se encontrara el responsable del cobro, el mismo podrá dejar una autorización, fotocopia de DNI de la persona autorizada y Fotocopia de DNI responsable.

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