Nivel Universitario

Requisitos de inscripción. Nivel universitario

Los aspirantes de Nivel Universitario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser alumno regular de la Universidad Nacional del Comahue. Serán considerados alumnos regulares a los efectos de la presente reglamentación, aquellos estudiantes que alcancen una regularidad académica equivalente al 70% de los cursados anuales y el 50 % de los finales anuales de su plan de estudio.

b) Los estudiantes que ingresen a 1º año no deberán adeudar ninguna materia correspondiente a nivel medio. Sólo se considerarán aquellos alumnos que hayan recuperado hasta dos materias en el Período Evaluativo Complementario –PEC-.

c) Acreditar en forma fehaciente la situación socio-económica por la cual atraviesa su grupo conviviente, no debiendo superar el ingreso por núcleo conviviente la suma de Pesos Un mil Ochocientos ($ 1.800) mensuales. La autoridad de aplicación queda facultada para actualizar dicha suma cuando lo considere pertinente.

d) Ser argentino, nativo de la Provincia del Neuquén o con una residencia mínima de 5 años en la misma, la cual deberá constar en el Documento Nacional de Identidad; o nacionalizado argentino, con el  mismo tiempo de residencia e idéntica constancia documental.

e) No percibir el aspirante ni los integrantes de su grupo conviviente, otro beneficio de características similares (beca, subsidio, o ayuda con fines de estudio).

f) No estudiar en otros establecimientos educativos, cuando la carrera se dicte en la Universidad Nacional del Comahue, en cualquiera de sus emplazamientos; ni estudiar en instituciones privadas cuando la carrera elegida se dicte en el sistema público de enseñanza.

g) No haber abandonado los estudios durante el ciclo lectivo anterior al de la inscripción.

h) Se tendrán en consideración aquellas carreras que formen recurso humano para el plan de reconversión productiva de la Provincia del Neuquén.

i) No serán becados por el programa aquellos alumnos que cursen Talleres o Cursos.

Leer muy importante. Leer con mucha atención!

Duración de la beca. La beca se otorgará por ciclo lectivo y constituye un beneficio de carácter personal  e intransferible del becario y será incompatible con otro beneficio de similar carácter.

Excepciones para la asignación de becas.
La autoridad de aplicación queda facultada para asignar becas a estudiantes de nivel terciario o universitario que estudien en establecimientos educativos privados o de gestión privada de la zona, cuando la carrera no se dicte en instituciones terciarias públicas -incluidas las emplazadas en la zona del Alto Valle de Río Negro-, ni en ninguno de los emplazamientos de la Universidad Pública del Comahue, siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos para el nivel correspondiente.

Renovación del beneficio. La renovación de la beca no es automática. En cada ciclo lectivo se renueva la inscripción de los aspirantes.

Causales de extinción del beneficio. La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos:

a) Por conclusión por parte del becario de su educación.

b) Por abandono de sus estudios.

c) Por la falta de presentación en tiempo y forma de la totalidad de la documentación solicitada.

d) Por falseamiento o ambigüedad de los datos requeridos.

g) Por muerte del becario.

h) Por renuncia del becario o del adulto responsable del mismo.

i) Por modificación de la situación socioeconómica que determinó la adjudicación de la beca.

j) Por incumplimiento de los requisitos académicos y de asistencia exigidos por el presente Reglamento.

k) Por percibir otro beneficio de estudio similar al presente.

l) Por desaparición de cualquier otra condición que motivara el otorgamiento.

Comunicación de la extinción del beneficio. La comunicación de la extinción del beneficio deberá notificarse fehacientemente al becario por intermedio de la Dirección General de Becas.

Limitación. El otorgamiento del beneficio se limitará a una (1) beca por grupo familiar conviviente, independientemente del nivel del sistema educativo de los integrantes del mismo.

Doble inscripción. En caso de realizarse una doble inscripción por grupo familiar conviviente ambos aspirantes quedarán automáticamente desestimados o desaprobados

Cambio de beneficiario. En caso de haber recibido algún integrante del grupo familiar conviviente este beneficio, el responsable adulto del nuevo aspirante, deberá notificar (mencionar) a quien tome la inscripción del Apellido - Nombre y el nivel del beneficiario del año 2009.  Debiendo obligatoriamente presentar documentación académica (boletín o rendimiento) del mismo; de no hacerlo, el legajo del nuevo aspirante quedará incompleto, siendo este un motivo para desestimar o desaprobar la inscripción realizada. Ambos deberán estar en condiciones para la aprobación del nuevo postulante.

Recomendaciones y consideraciones

  • El cambio de carrera es un factor de incidencia negativa al momento de realizarse la evaluación; siendo este un motivo para desestimar o desaprobar al postulante.

  • Si estudias la carrera de Medicina en la UNC y estás cursando la materia trimestral, deberás presentar obligatoriamente,  copia de la libreta de calificaciones.

  • No se entregará este beneficio a quien deba solamente rendir exámenes finales o realizar la tesis, para dar por terminada la carrera en el año 2009.

  • En caso de disminución del rendimiento académico por enfermedad, se deberá presentar al momento de realizar la inscripción el correspondiente certificado médico.

  • El rendimiento académico deberá estar actualizado en materias cursadas aprobados no en fecha de emisión. Si al momento de cumplimentar la inscripción, no se cuenta con este documento, existe una extensión del plazo para ello -previa firma del “Compromiso”-.

  • Si en la familia hubiera una persona con capacidades diferentes, estas tendrán prioridad en la inscripción.

Sanciones

Falsedad de datos. La falsedad de alguno de los datos que se consignan con carácter de “Declaración Jurada” al momento de realizar la inscripción para solicitar la beca, implicará –para el beneficiario o el adulto responsable-, la extinción del beneficio, la obligación de restituir las sumas que se hubiesen percibido de modo indebido y la exclusión del beneficiario, de posteriores inscripciones.

Sobre otra beca, subsidio estudiantil o ayuda económica con fines de estudio. El postulante al PROGRAMA DE BECAS PROVINCIALES deberá informar a la Dirección General de Becas, en el momento de realizar su inscripción o con posterioridad, si se hubiera inscripto como candidato para otra beca, subsidio o ayuda económica con fines de estudio. Notificación de opción. Previo al pago de la primera cuota de la beca que otorga el PROGRAMA DE BECAS PROVINCIALES y en oportunidad de conocerse la adjudicación de otra beca, los alumnos beneficiarios del PROGRAMA PROVINCIAL deberán optar por uno de tales beneficios y comunicar, de modo fehaciente, la decisión adoptada a la Dirección General de Becas.-

Entrevistas y visitas.

La autoridad de aplicación del presente Programa podrá establecer oportunamente los mecanismos necesarios para llevar adelante entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales que se crean convenientes. Las mencionadas entrevistas y/o visitas socio-ambientales también se podrán llevar a cabo cuando existan evidencias de alguna anormalidad en la información suministrada por el alumno y/o el adulto responsable.

Nota: Si al momento del pago, no se encontrara el responsable del cobro, el mismo podrá dejar una autorización, fotocopia de DNI de la persona autorizada y Fotocopia de DNI responsable.


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